SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a tener un juez imparcial, a la vida y la libertad; además, al “principio de seguridad jurídica”; puesto que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz le otorgó la medida sustitutiva de fianza económica de Bs150 000.-, incumpliendo la SCP 0168/2018-S3 de 15 de mayo, que en revisión confirmó la Resolución 17 de 20 de diciembre de 2017 del Tribunal de garantías que le concedió la tutela en una acción de libertad planteado por él, la cual dispuso que por su estado de salud y al ser adulto mayor se dicten medidas menos gravosas.
Asimismo, se tiene que por memorial de 13 de diciembre de 2017 planteó una acción de libertad contra Sonia Eulogia Becerra Moreno, David Gonzales Alpire y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, que fue concedida por Resolución 17 de 20 de diciembre de 2017 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, constituida en Tribunal de garantías y confirmada en los mismos términos que señaló la misma en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0168/2018-S3; es decir, disponiendo que “…los demandados, en el plazo de cuarenta y ocho horas posterior a la culminación de la vacación judicial; es decir, el 4 de enero de 2018, celebren audiencia y resuelvan de inmediato la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante por ser adulto mayor y estar delicado de salud; no debiendo aplicar fianza de imposible cumplimiento…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.
- i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento
- ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR