Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 8 de enero, cursante de fs. 25 vta. a 27 denegó la tutela solicitada, en virtud a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados, el accionante no acreditó con prueba de qué manera se hubiesen vulnerado sus derechos, adjuntando simplemente una copia –ilegible– que no acredita ninguna de las lesiones denunciadas; y, ii) Si bien las referidas autoridades no remitieron el expediente de la causa; sin embargo, el accionante para que se garantice sus derechos debió presentar prueba a fin de demostrar los hechos referidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.
- i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento
- ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR