SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Víctor Vargas Llave por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, después de dos años y seis días de presentada la denuncia (17 de octubre de 2011) se emitió requerimiento de imputación formal en su contra, al cual no pudo oponerse por “un mal asesoramiento” y a su estado de salud; luego, a un año un mes, tres semanas y cuatro días (18 de diciembre de 2014); y, sin que se haya instalado una audiencia “cautelar” ni exista “…Resolución judicial de IMPUTACIÓN EN REBELDÍA…” (sic) el Ministerio Público presentó requerimiento conclusivo acusatorio en su contra.
Posteriormente, el 27 de diciembre de 2016, fue detenido a consecuencia de otra denuncia similar, siendo el 3 de enero de 2017 que se ordenó su libertad; no obstante, dicha orden no se cumplió debido a que el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz lo habría declarado rebelde en audiencia de juicio oral de 28 de septiembre de 2016 (en el proceso penal señalado en el párrafo precedente); por lo que, por una parte se dispuso se mantenga su aprehensión, y por otra se señaló audiencia “cautelar” para el 5 de enero de 2017; en la fecha indicada, el aludido Tribunal mediante Auto Interlocutorio 01/2017 dispuso su detención preventiva .
Asimismo, habiéndose impugnado el Auto Interlocutorio 01/2017 –sin recordar si su defensa o la parte acusadora interpusieron dicho recurso de apelación–, el Tribunal ad quem –no refiere cual– a través de Auto de Vista 124/2017 de 18 de abril, anuló el referido Auto Interlocutorio, ordenándose su “REPOSICIÓN”; en consecuencia, remitido el recurso al Tribunal a quo, este señaló audiencia “cautelar para el 26 de junio de 2017; sin embargo, al no habérsele notificado con el Auto de Vista 124/2017 desconociendo el mismo solicitó la suspensión de dicho actuado; empero, en la indicada fecha se pronunció Auto Interlocutorio disponiendo su Detención Preventiva.
Después de varios intentos para modificar su situación jurídica, en audiencia de 9 de junio de 2017, en la que se ordenó la modificación de la medida de última ratio por una medida sustitutiva de fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos); sin embargo, nuevamente el 29 de igual mes y año se dictó otro Auto de detención preventiva, al anularse el Auto Interlocutorio 01/2017 por Auto de Vista 124/2017 de 18 de abril, a causa del supuesto recurso de apelación; por lo que, solicitó otra cesación a la detención preventiva; empero, al no haberse remitido el expediente de su caso al juez de turno durante la vacación judicial de 2017, la audiencia no se llevó a cabo; por lo que, interpuso acción de libertad, que fue concedida por el Tribunal de garantías, estableciendo que por ser adulto mayor y su estado de salud deban asumirse medidas menos gravosas, que fue confirmada por SCP 0168/2018-S3 de 15 de mayo; sin embargo, en audiencia de 22 de julio de 2018 si bien se dieron por enervados los riesgos procesales, pero incumpliendo tal disposición se le impuso una fianza de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil bolivianos) de imposible cumplimiento, todo ello generó un daño irreparable en su economía, sin considerar los gastos que debe erogar por su enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.
- i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento
- ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR