SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

Rosangela María Fernández Tarifa, Fiscal de Materia, presente en audiencia, manifestó que: 1) El 13 de julio de 2018, recibió denuncia de la accionante, la cual fue desestimada, luego objetada, siendo revocado por el superior jerárquico, ordenando emita nueva resolución debidamente fundamentada; no obstante, devueltos los antecedentes, bajo un nuevo análisis, el 17 de septiembre del citado año, decidió admitirla, informando el mismo día el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Decimocuarto del departamento de Santa Cruz, cumpliendo con las correspondientes diligencias investigativas; y, posteriormente pidió la ampliación de las investigaciones; 2) La impetrante de tutela el 5 de octubre del referido año, presentó solicitud de homologación del certificado médico forense emitido por el Centro de Salud San Martin adjuntando recetas y “unos laboratorios”, al efecto se emitió requerimiento disponiendo que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de corresponder homologue la misma; sin embargo, la “Jefa” de dicho instituto respondió indicando que no puede realizar dicha homologación, por cuanto los informes que emiten lo hacen de manera objetiva, en presencia del paciente y corroborando las lesiones que pueden estar descritas en los “…informes que puedan presentar la paciente…” (sic); 3) El 25 de octubre de 2018, el denunciado prestó su declaración informativa, concluida dicha actuación al momento de determinar su situación jurídica se vio imposibilitada de efectuar mayor valoración ante la inexistencia de certificado médico forense, tendiendo como indicio solamente la denuncia de la peticionante de tutela, a quien inclusive proporcionó un requerimiento para que acuda ante un psicólogo; sin embargo, no le presentó documental alguna; no obstante, a fin de no dejarla desprotegida dictó medidas de protección a su favor, prohibiéndole al sindicado de agredirla física y psicológicamente, de comunicarse e intimidar, amenazar o coaccionar por cualquier medio o mediante una tercera persona tanto a ella como a los posibles testigos, medidas que el mismo día, puso a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Decimocuarto del indicado departamento para su homologación; por lo que, la accionante de tener algún reclamo respecto a las mismas debió acudir ante esa autoridad; 4) Lo referido por la prenombrada respecto a presuntos actos dilatorios, carece de veracidad ya que siempre actuó con la prontitud debida; 5) La precitada recién el 7 de noviembre del indicado año, le devolvió los requerimientos notificados al equipo interdisciplinario del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM); es decir, luego de dos meses de presentada la denuncia formal; 6) El 22 de octubre del mismo año, fue conminada por la autoridad jurisdiccional a presentar requerimiento conclusivo; por ello, al no tener mayores elementos de convicción para arribar a una imputación formal, determinó el rechazo de la denuncia, que se notificó a la impetrante de tutela el 12 de diciembre de dicho año, Resolución que fue objetada, a tal efecto remitió el cuaderno de investigación ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz estando a la fecha pendiente de resolución en esa instancia; 7) El 4 de diciembre de 2018, recién se puso a su conocimiento una evaluación psicología realizada a la peticionante de tutela, la cual ya no pudo valorar porque debió ser arrimada al momento de la recepción de la declaración informativa del denunciado, para que determine la existencia o no de suficientes elementos e indicios; además, el 12 del mismo mes y año, recibió descargo de un informe social, el cual establecía que la accionante no se presentó para realizar la investigación social para establecer cómo vive, y si realmente fue despojada de su vivienda; y, 8) El 17 de enero de 2019, la prenombrada presentó a su despacho un memorial solicitando se ejecute las medidas de protección para que se respete su derecho propietario y el de su esposo, momento en el que recién tomó conocimiento que la misma fue expulsada de su domicilio, al cual respondió indicando que al encontrase el  cuaderno de investigaciones ante la Fiscalía departamental no podía resolver en el fondo.