SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro de la denuncia presentada por María Isabel Carrasco Escobar hoy impetrante de tutela, en contra de Milton Damián Villarroel Crespo, por requerimiento de 25 de octubre de 2018 la Fiscal de Materia Rosangela María Fernández Tarifa, ahora demandada, otorgó las siguientes medidas de protección para su cumplimiento por el denunciado: 1) Prohibición de agredir física y psicológicamente a la víctima; 2) Prohibición de comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima; y, 3) Prohibición de tomar cualquier acción de intimidación, amenaza o coacción a los testigos del hecho denunciado. Señalando además en la parte final que se remitan las medidas de protección ante el Juez del control jurisdiccional para su correspondiente homologación (fs. 22 y vta.).
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte