SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliándola en audiencia manifestó que: a) El 13 de julio de 2018, presentó denuncia contra Damián Milton Villarroel Crespo por el presunto delito de violencia familiar o doméstica; sin embargo, el 16 de dicho mes y año, fue desestimada por que no se encontraba dentro los parámetros de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, determinación contra la cual, el 17 del indicado mes y año, presentó objeción; al efecto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dispuso revocar la desestimación y ordenó se emita una nueva resolución debidamente fundamentada, la cual fue incumplida, ya que la autoridad demandada, antes de fundamentar su “resolución de rechazo”, con un afán dilatorio le pidió que aclare la relación que tiene con su agresor cuando ese aspecto ya fue esclarecido en la misma objeción de “rechazo”; b) El 17 de septiembre del citado año, recién se aperturó el caso levantando diligencias preliminares, se solicitó la homologación del certificado médico forense y la pericia psicológica; además, se tomó la declaración informativa al denunciado, y concluida esa actuación mediante su abogado indicó a la autoridad demandada que el “agresor” en su atestación refirió que tiene domicilio en la “…Av. Santa Ana, Barrio 25 de mayo, lote 27…” (sic), el cual es también su vivienda; por ello, pidió que el sindicado abandone el mismo, del cual salió su persona por las agresiones físicas y psicológicas que sufría aspecto acreditado con el informe psicológico y del médico forense; sin embargo, dicha autoridad le indicó que “…como no adjuntamos en la denuncia no va a tomar ninguna decisión sobre el domicilio…” (sic) y que tal petición la efectué de manera escrita; c) Presentó memorial, adjuntando el certificado de matrimonio y el “alodial” en el que indica que el lote 27 es la misma residencia donde vive el denunciado; por lo cual, como medida de protección impetró a la autoridad demandada le restituya su hogar con protección policial y su agresor se aleje de la ella, pues de lo contrario sufrirá agresiones; no obstante, la Fiscal demandada le respondió indicando que el cuaderno de investigaciones se encuentra en la Fiscalía Departamental, y mientras no sean devueltos dichos antecedentes no decretaría en el fondo su solicitud; y, d) Concluyó todas las vías ante la representante del Ministerio Público ahora demandada “…hemos agotado una resolución de rechazo y nos dio la razón el fiscal departamental y otra vez no los vuelve a rechazar (…) por falta de prueba…” (sic), indicándole que no realizó un seguimiento adecuado ni aportó elementos de convicción en tiempo oportuno, sin considerar que las diligencias investigativas no dependen de la actuación de la víctima sino, el representante del Órgano persecutor debe realizar una efectiva dirección del proceso; sin embargo, en su caso la autoridad Fiscal se está limitando a esperar el fenecimiento de los plazos procesales, consintiendo el incumplimiento de las medidas de protección; por ello, teme por su vida al regresar a su casa donde también vive el denunciado, y no teniendo a quien más acudir. Por lo que, pide se proteja su vida y su integridad física las cuales estarán en peligro al retornar a su vivienda.

La peticionante de tutela, manifestó que es de conocimiento de la autoridad demandada, que su persona tiene hijos; sin embargo, la misma le indicó que está utilizando la Ley 348 para extorsionar al denunciado, a lo que le respondió que no pude ingresar a su domicilio con sus dos hijos, ya que abandonó dicho inmueble a raíz de la violencia de la que fue víctima, teniendo la necesidad de volver a dicho inmueble, principalmente porque teme por su integridad física y por su vida “…porque muchas veces ese tipo me ha dicho que en estas cosas de terreno corren balas que tus hijos Me la van a pagar…” (sic).