SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 46 vta., a 55, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la autoridad Fiscal demandada: i) Efectivice las medidas dispuestas en el requerimiento fiscal de 25 de octubre de 2018, a favor de la víctima: ii) Restituya a la ahora impetrante de tutela al inmueble que abandonó junto a su familia, permitiéndoles su libre tránsito dentro de ella, preservando el derecho del supuesto agresor; y, iii) Dé el impulso procesal necesario a la causa. Todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La peticionante de tutela presentó denuncia contra el tío de su esposo por el delito de violencia familiar o doméstica, dentro del cual la representante del Ministerio Público ahora demandada, el 25 de octubre de 2018,  determinó medidas de protección a su favor, prohibiéndole al denunciado agredirla física y psicológicamente, comunicarse, intimidarla, o molestarla por cualquier medio o tercera persona; además, de no tomar cualquier acción de intimidación, amenaza o coacción a cualquier testigo del hecho. Posteriormente, rechazó la denuncia al no haber la accionante realizado valoraciones psicosociales para proseguir con la investigación; b) La prenombrada adjuntó como prueba un certificado médico particular, más los comprobantes de recetas médicas, quien además tuvo que abandonar su vivienda junto a su esposo e hijos por las constantes agresiones físicas y psicológicas, solicitando se le restituya su domicilio, ya que estaría pagando alquiler de otro inmueble, es estudiante y trabaja junto a su marido para cubrir las necesidades de sus hijos que están en edad escolar, haciendo conocer estos hechos desde el inicio de la investigación, solicitando el cese de la violencia ejercida en su contra por estar en riesgo su integridad física y su vida, hecho del que no pudo convencer a la autoridad demandada para que efectivice las medidas de protección dispuestas en el aludido Requerimiento de 25 del citado mes y año; y, c) Al estar acreditado el derecho propietario, bajo una interpretación extensiva del derecho a la vida, cuya protección se pretende en su vertiente a la libre locomoción, en el inmueble de propiedad del padre de los menores y considerando que el domicilio es el lugar donde una persona tiene su residencia y ejerce su actividad principal, es viable conceder la tutela, más aún si en el presente caso se encuentran involucrados menores de edad que son vulnerables y requieren un techo.