VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

ii)

ii)       El DS 0495 mencionado, es norma reglamentaria general respecto de la norma especial contenida en el DS 012 de 19 de febrero de 2009, sobre la inamovilidad de madre y padre progenitores y, por lo mismo, en mérito al principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso…” (SCP 2569/2012 de 21 de diciembre y SCP 0023/2018-S2, de 28 de febrero[17]) se aplica norma especial; y,

ii)       La impetrante de tutela fue contratada por el Consejo de la Magistratura bajo la modalidad de Contrato AL-CM-CI 45/2016 de 1 de marzo de Prestación de Servicios Eventuales con Asignación de Ítem 2731, para desempeñar servicios profesionales como Auxiliar I Operador de Derechos Reales en el Distrito de Quillacollo -Cláusula Tercera del Contrato-, con la calidad de funcionaria provisoria, según cláusula séptima. Asimismo, la cláusula quinta del referido Contrato de trabajo, establece que éste se encuentra sujeto a un término, que corre a partir del 1 de marzo de 2016 y con una duración de dos años; es decir, al 1 de marzo de 2018, pudiendo de acuerdo con la misma cláusula “ser renovado o modificado, y en caso de resolverse el presente contrato, se hará conocer a la signataria con 15 días de anticipación la resolución del mismo” (sic).