VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2
Fecha: 19-Jun-2019
ii)
ii) El DS 0495 mencionado, es norma reglamentaria general respecto de la norma especial contenida en el DS 012 de 19 de febrero de 2009, sobre la inamovilidad de madre y padre progenitores y, por lo mismo, en mérito al principio de especialidad de la norma, que determina que “…ante una concurrencia aparente de disposiciones legales sobre una materia, surge el principio de especialidad de la norma, por el cual una normativa especial prevalece sobre una de carácter general por ser la más adecuada al caso…” (SCP 2569/2012 de 21 de diciembre y SCP 0023/2018-S2, de 28 de febrero[17]) se aplica norma especial; y,
ii) La impetrante de tutela fue contratada por el Consejo de la Magistratura bajo la modalidad de Contrato AL-CM-CI 45/2016 de 1 de marzo de Prestación de Servicios Eventuales con Asignación de Ítem 2731, para desempeñar servicios profesionales como Auxiliar I Operador de Derechos Reales en el Distrito de Quillacollo -Cláusula Tercera del Contrato-, con la calidad de funcionaria provisoria, según cláusula séptima. Asimismo, la cláusula quinta del referido Contrato de trabajo, establece que éste se encuentra sujeto a un término, que corre a partir del 1 de marzo de 2016 y con una duración de dos años; es decir, al 1 de marzo de 2018, pudiendo de acuerdo con la misma cláusula “ser renovado o modificado, y en caso de resolverse el presente contrato, se hará conocer a la signataria con 15 días de anticipación la resolución del mismo” (sic).
- Partes:
- confirma
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1.
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura
- Fragmento 8
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.
- V.
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad.
- sea cual fuese la modalidad de trabajo
- la calidad de servidoras y servidores públicos de libre nombramiento,
- servidoras y servidores públicos provisorios
- la garantía de inamovilidad funcionaria a partir de una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado, es una garantía normativo constitucional de carácter general y extensivo, que no admite discriminación alguna
- II.3. La concesión de
- II.3.1. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE, tiene efectos de una tutela definitiva, vía cumplimiento de una conminatoria de reincorporación o a través de una tutela directa
- i)
- ii)
- II.3.2. La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,
- 2)
- 3)
- Fragmento 25
- II.4. Sobre la garantía de inamovilidad laboral de las trabajadoras de los progenitores en contratos a plazo fijo
- sea del sector público o privado
- a) El art. 21 de la LGT, prevé que en los contratos a plazo fijo se produce reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio
- o vencido el término del contrato la trabajadora sigue prestando sus servicios
- c)
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio
- este supuesto presenta una salvedad en aquellos casos en los que aun teniendo la relación laboral naturaleza temporal, se extiende la garantía de inamovilidad para el trabajador o trabajadora, cuando bajo ésta u otra modalidad se intente eludir el alcance de esta norma
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Razones por las cuales, se debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma
- Fragmento 36
- 1° CONCEDER
- b)
- MAGISTRADA
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal
- que contiene el estándar protectivo más alto aplicable al presente caso