VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

III.

III.     El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

iii)     El DS 012 en su art. 6[18] señala que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social o la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo en el ámbito de sus competencias, dispondrán la reincorporación de la madre y/o padre progenitores, con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; por lo tanto, la justicia constitucional, abre su competencia para hacer cumplir únicamente decisiones administrativas de reincorporación, lo que supone que así esté pendiente de resolución un recurso de revocatoria o jerárquico, o exista una resolución que hubiere revocado una conminatoria de reincorporación, o finalmente se hubiere abierto la vía jurisdiccional laboral por el empleador, estas vías son independientes de la tutela directa y definitiva que otorga la justicia constitucional a la o el progenitor que se encuentra bajo la protección del art. 48.VI de la CPE, criterio además que es coherente cuando la jurisprudencia es uniforme en señalar que no es necesario que la o el progenitor agote ninguna vía administrativa o judicial antes de interponer la acción de amparo;

A mayor abundamiento, la tutela que se otorga es definitiva, porque tanto dentro del proceso constitucional de amparo          -tutela directa- como en el procedimiento administrativo de reincorporación laboral -tutela vía cumplimiento de conminatoria-, las partes procesales, especialmente el empleador, tienen la oportunidad de probar o desvirtuar los hechos  referidos: al estado de embarazo y/o la condición de progenitor, así como la desvinculación laboral dentro del periodo de la garantía de inamovilidad laboral, y que esos hechos se subsumen con el supuesto de hecho de la norma jurídica abstracta contenida en el art. 48.VI de la CPE, cuya valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos no exigen un amplio debate jurídico en otras vías.

iii)     Al vencimiento del término establecido en el contrato laboral -1 de marzo de 2018-, la demandante de tutela continuó prestando servicios ininterrumpidamente dentro de la entidad, es así que el 5 de junio de 2018; durante la vigencia de la relación laboral, la accionante informó al Encargado de Recursos Humanos su situación de embarazo, comunicación reiterada el 11 de julio de 2018, con el objeto que se precautele su garantía de inamovilidad laboral; sin embargo, en la misma fecha el Director Nacional de Recursos Humanos a.i. del Consejo de la Magistratura, agradeció sus servicios a través de Memorando CM-DIR. NAL RR.HH. 881/2018.

De lo precedentemente relacionado, se advierte que de acuerdo con la cláusula séptima del contrato, la condición de funcionaria de la solicitante de tutela es la de servidora pública provisoria; calidad que de acuerdo con el razonamiento establecido por la jurisprudencia constitucional, no le impide gozar de la garantía de inamovilidad, reconocida sin discriminación alguna a madre y padre progenitores, en el art. 48.VI de la CPE, porque el núcleo protectivo es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad, según se precisó en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidiente; razón por la cual su destitución resulta contraria al orden constitucional, razonamiento que fue advertido por la Jefatura Departamental de Trabajo, que ordenó su reincorporación, fundamentando la inobservancia por parte de las autoridades demandadas de esta garantía normativa de carácter constitucional; quienes en lugar de dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, decidieron impugnarla a través del recurso de revocatoria.