VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0390/2019-S2

Fecha: 19-Jun-2019

II.3.2.     La concesión de la tutela a la o el progenitor bajo la garantía del art. 48.VI de la CPE,

Anteriormente se subrayó que la protección de la garantía de inamovilidad del progenitor contenida el art. 48.VI de la CPE, implica además la protección de todos los derechos involucrados en esta garantía, que trascienden el derecho al trabajo, sumándose los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y a la vida  de la madre y de la niña o el niño, conforme lo entendió la SCP 1417/2012, sobre la base de  una interpretación finalista.