AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA

Fecha: 05-Jul-2019

a)

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, por Decreto de 10 de junio de 2019, cursante a fs. 360 y vta., ordenó a la accionante que, en el plazo de tres días, subsane las siguientes observaciones formales previstas en el art. 33.2, 4, 5, 7; y, 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando lo siguiente: a) Aclare la legitimación pasiva de los demandados para efectos de responsabilidad ulterior; b) Señale de manera correcta a los terceros interesados y sus domicilios reales de cada uno de ellos para cumplir con las respectivas citaciones y si fuese en el interior del país se deberá solicitar las notificaciones mediante comisiones y no referir de manera genérica; c) Refiera la Ley vigente en ese proceso y fundamente con claridad  cada una de las normas legales que indica que hubiesen inobservado o vulnerado; d) Indique  cada uno de los derechos que considera han sido transgredidos, de manera fundamentada, precisa y concreta; e) Mencione se encuentra actualmente el proceso para poder determinar lo que corresponda; y, f) Complemente de manera fáctica si se cumplió todas las instancias legalmente establecidas en el ordenamiento legal y, si contra esa resolución no cabe otro recurso de impugnación.