AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Fecha: 05-Jul-2019
IMPROCEDENCIA
La citada Sala Constitucional por Resolución de 17 de junio de 2019, cursante de fs. 371 a 375 vta., declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, en virtud a que se encuentra dentro de la causal prevista por el art. 53.2 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se denuncia que en el proceso ejecutivo seguido por la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público, en el cual se dictó el Auto de Vista 133/2018, por los Vocales ahora demandados, se determinó revocar la Sentencia 25/2015, que declaró probada la excepción de falta de personería en el ejecutante, la que fue dictada sin competencia, porque el recurso de apelación se presentó el 15 de junio de 2015, después de diecisiete días de vencido el plazo, teniendo en cuenta que la Sentencia fue notificada el 29 de mayo de ese año, cuando el art. 220 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), establecía diez días; es decir, se presentó fuera de plazo, vulnerándose con ello su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica; 2) Revisados los antecedentes se advierte que dentro de la demanda ejecutiva que inició la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público contra la ahora peticionante de tutela y otra, quien fue notificada desde el inicio del proceso, asumiendo defensa como lo ocurrido al oponer varias excepciones entre ellas la falta de personería en el ejecutante, que fue declarada probada y apelada por la parte ejecutante, la cual concedió y notificó con dicha resolución; sin embargo, no efectuó ninguna observación relativa a los plazos para su interposición, es más tampoco respondió al recurso, de lo cual se advierte que hubo actos consentidos; y, 3) Otro aspecto que denuncia como agravio del debido proceso, es que supuestamente nunca le hicieron conocer la excusa presentada por uno de los Vocales; sin embargo, teniendo en cuenta que todas las notificaciones se realizan en Secretaría de Cámara, la impetrante de tutela tuvo conocimiento de todas las diligencias efectuadas y de ese acto procesal no reclamó en su momento ante las instancias correspondientes, consintiendo libre, expresa y voluntariamente los actos que ahora denuncia.