AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Fecha: 05-Jul-2019
i)
Manifiesta que: i) La Resolución de improcedencia es bastante ambigua, porque centra su fundamento en aspectos meramente procedimentales, como ser que, una vez presentado el recurso de apelación por la ejecutante dentro del proceso ejecutivo, no habría respondido, y por tal motivo concurrirían actos consentidos; ii) El recurso formulado fue planteado fuera del plazo de ley; es decir, cuando la Sentencia ya se encontraba ejecutoriada, de ahí que alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento del juez natural, por cuanto los Vocales que dictaron el Auto de Vista dentro del proceso ejecutivo, obraron sin competencia, al estar plenamente ejecutoriada la sentencia; iii) Si bien se corrió traslado con la excusa del vocal Franz Gonzalo Soliz Medrano, no existe notificación con la convocatoria al Vocal Octavio Boris Janco Villegas, quien conformó Sala para emitir el Auto de Vista que se impugna, motivo por el cual no tuvo la posibilidad de recusar a dicha autoridad, quien sin convocatoria al ser miembro de otro tribunal resolvió la causa, lo que constituye una vulneración a su derecho a la defensa; y, iv) Solicita se revoque la resolución impugnada.