AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA

Fecha: 05-Jul-2019

II.2   Análisis del caso concreto

Conforme lo expresado en los memoriales de la acción de defensa, así como el de impugnación; se advierte que la citada Sala Constitucional al momento de emitir la aludida Resolución no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la peticionante de tutela, tampoco efectuó un correcto análisis respecto a la problemática planteada ni al petitorio efectuado; ya que la accionante solicitó tutela a la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en sus vertientes del juez natural, motivación, fundamentación, congruencia, tutela judicial efectiva, a la defensa, al sostener que el Auto de Vista 133/2018, por una parte fue pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cuando ya no eran competentes, al haber sido interpuesto el recurso de apelación fuera del plazo establecido en el Código de Procedimiento Civil abrogado, y la Sentencia dictada por la Jueza a quo se encontraba ejecutoriada, además de carecer de fundamentación, motivación y congruencia; y, de igual forma señala también como otro acto lesivo de sus derechos la falta de notificación con el sorteo del Vocal para conformar Sala, lo que impidió pueda recusar al mismo que fue quien pronunció el Auto de Vista, por entender que tiene intereses con la Mutualidad del Poder Judicial y el Ministerio Público.

En ese orden y teniendo presente que se identifican tres problemas jurídicos como objeto de esta acción de defensa, cabe señalar que con relación a la extemporaneidad en la interposición del recurso de apelación y falta de notificación con la designación del Vocal relator, existen actos consentidos por cuanto la accionante no reclamó oportunamente a través de los mecanismos procesales a su alcance sobre la aparente lesión a sus derechos. Con relación a que el Auto de Vista, cuya emisión reclama en la acción de amparo constitucional, que carecería de fundamentación, motivación y congruencia, es una problemática que corresponde ser conocida y resuelta, siendo precisamente el objeto procesal de la acción tutelar planteada, teniendo en cuenta que tratándose de un proceso ejecutivo se constituye en la última resolución que agota la vía ordinaria.