AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Fecha: 05-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 6 y 14 de junio de 2019, cursantes de fs. 351 a 359 vta.; y, 362 a 369 vta., la accionante señala que el 24 de septiembre de 2014, fue notificada con una demanda ejecutiva iniciada en su contra por la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público por un supuesto incumplimiento de contrato de préstamo que suscribió con dicha entidad el 23 de septiembre de 2008; sin embargo, opuso excepciones de falta de fuerza ejecutiva, compensación y falta de personería en el ejecutante, que fueron resueltas por el Juez de Instrucción Civil Tercero -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo- del departamento de Potosí, mediante Sentencia 25/2015 de 26 de mayo, declarando probada la excepción de falta de personería en el ejecutante, siendo notificada esta el 29 de igual mes y año, formulando la parte ejecutante recurso de apelación el 15 de junio del mismo año, concedido el “10 de junio de 2016”, y después de casi dos años y medio los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 133/2018 de 26 de noviembre, que determinó revocar la Sentencia impugnada y declarar probada el proceso ejecutivo.
Refiere que, al haberse emitido el Auto de Vista 133/2018, sin tomar en cuenta que el plazo para apelar la Sentencia 25/2015 feneció, designando como vocal Relator a Octavio Boris Janco Villegas, sin que dicha convocatoria para conformar Sala sea notificada a las partes, al ser miembro de otro Tribunal, impidiéndole recusarlo por tener intereses directos con la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, además de no contener ninguna fundamentación ni motivación, de forma incongruente mencionan en la parte considerativa que debe cumplirse los mecanismos de pago establecidos en el contrato, para luego en la parte resolutiva declarar probada la demanda ejecutiva, por lo que, considera que se vulneraron sus derechos constitucionalmente protegidos.