AUTO CONSTITUCIONAL 0197/2019-RCA
Fecha: 05-Jul-2019
Fragmento 9
Por lo precedentemente señalado y constatándose que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, no efectuó una correcta valoración sobre los argumentos expresados por la impetrante de tutela, como tampoco realizó un adecuado análisis a los fines del problema jurídico inherente a la presente acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta que, como fue mencionado líneas arriba, se agotó la vía ordinaria al dictarse el Auto de Vista 133/2018, cumpliéndose de esa forma con el principio de subsidiariedad, siendo notificada el 7 de enero de 2019 (fs. 327), formulando esta demanda el 6 de junio de 2019, observándose de igual forma el plazo de inmediatez; por lo que, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.