AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 2
En ese sentido, los arts. 300 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), obligan a los fiscales de materia a cumplir los plazos procesales, caso contrario, ello implicaría retardación de justicia; de esa manera, el hecho que la autoridad fiscal hoy demandada ignore de manera reiterada las constantes conminatorias de la Jueza de la causa, lo deja en estado de indefensión vulnerando sus derechos constitucionales, no existiendo recurso alguno ante la negativa de cumplimiento de una conminatoria, por no estar comprendido por el art. 403 del referido Código, por lo que agotadas las vías para acudir a un control jurisdiccional que no resulta eficaz, acude al amparo constitucional que tiene como características la sumariedad e inmediatez en la protección, máxime si en un caso similar la SCP 1128/2013 de 17 de julio, determinó que: “…el director funcional de la investigación, no actuó conforme a derecho, desconociendo el art. 225 de la Constitución (…); situación que conlleva que éste Tribunal conceda la tutela; aclarando que la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto…”.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 2
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto
- II.3. Análisis del caso concreto concreto
- b)
- d)