AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 26 vta., el accionante alega que dentro de la denuncia penal interpuesta por Sandro Luis Vela Zambrana en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, el Fiscal de Materia ahora demandado presentó informe de inicio de investigación el 11 de febrero de igual año, pero ante el incumplimiento de plazos procesales, la autoridad judicial que asumió el conocimiento de la causa exhortó al nombrado a que cumpla con ellos.
No obstante, ante la persistente inobservancia de dichos plazos por parte del señalado funcionario público, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, que lo conmine para que emita la correspondiente resolución, petición que fue concedida -por providencia de 18 de marzo de 2019-, pero aquel ignoró la competencia y facultades de la autoridad judicial, la ley y los derechos fundamentales de su persona, por consiguiente, requirió que nuevamente se conmine a la autoridad fiscal hoy demandada, notificándose no solo a este sino también al Fiscal Departamental de Cochabamba -con decreto de 15 de mayo del mimo año-, para que en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de su notificación, presenten la resolución que corresponda; conminatoria que fue inobservada por ambos “…repitiéndose la misma conductas en reiteradas oportunidades” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 2
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto
- II.3. Análisis del caso concreto concreto
- b)
- d)