AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA

Fecha: 12-Jul-2019

no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto

Ahora bien, la SCP 1072/2015-S1 -reiterando el entendimiento de la         SC 2751/2010-R de 10 de diciembre, que a su vez fue reiterada por la            SCP 1128/2013-, en un caso similar al presente, determinó respecto a la existencia de un recurso que pueda interponerse cuando el Fiscal de Materia haga caso omiso de las conminatorias del Juez cautelar que: “…la normativa vigente en materia penal, sobre la presente problemática, no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto; otra cosa sería si existiría imputación formal, y el Fiscal de Materia no se pronunciara sobre ningún acto conclusivo, por lo que para esta última situación, el legislador si ha diseñado la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, lo que no sucede en el presente caso; pero en coherencia con ello en busca de la eficacia de los derechos fundamentales y así la actuación de los Fiscales de Materia en casos similares, no queden en la arbitrariedad por el simple hecho de que el Juez de instrucción en lo penal no ejecute sus determinaciones, pues qué otra medida puede tomar dicho Juez ante un vacío legal y que el mismo sea netamente efectivo; en todo caso, ingresaríamos a desnaturalizar y desconocer un principio ético-moral de la sociedad plural como se constituye el ama qhilla (no seas flojo)” (las negrillas y el subrayado son ilustrativos).