AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Señala que: i) La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, no cumplió con lo establecido en el art. 56 del CPCo, respecto al plazo para el señalamiento de la audiencia de acción de amparo contitucional; sin embargo, exige el cumplimiento de requisitos formales “burocráticos” para negar su derecho a la justicia; y, ii) La jurisprudencia constitucional base de la Resolución constitucional de la nombrada Sala Constitucional data de hace dieciséis años atrás cuando Bolivia aún no era un Estado Plurinacional de Derecho, por lo que no revisó la SCP 1128/2013 de 17 de julio, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en un caso análogo, ni los arts. 54, 78 y 403 del CPP, en los cuales no se reconoce medio alguno de impugnación ante la omisión del cumplimiento “…del plazo del periodo preliminar…” (sic), sin permitirles acompañar los descargos presentados al Fiscal Departamental de Cochabamba y las constantes conminatorias de la Jueza cautelar que inclusive ordenan a dicha autoridad fiscal a cumplir con los plazos, por lo que solicita la continuidad del trámite hasta la concesión de la tutela.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 2
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto
- II.3. Análisis del caso concreto concreto
- b)
- d)