AUTO CONSTITUCIONAL 0200/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
improcedente
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 10 de junio de 2019, cursante de fs. 27 a 29, declaró improcedente la presente acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante pretende que la justicia constitucional ordene al Fiscal de Materia demandado emitir resolución conclusiva preliminar de conformidad al art. 301 del CPP, y además se dictamine, dejar sin efecto actos investigativos que estuviere realizando el Ministerio Público, lo que no corresponde en base a los arts. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, las SSCC 0273/2010-R de 7 de junio y 1503/2004-R de 21 de septiembre, referidos a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, puesto que del art. 300.II del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- se tiene que no se agotó la instancia establecida en la norma respecto al Fiscal Departamental; asimismo, no cursa en antecedentes que el impetrante de tutela haya recurrido en la vía incidental al control jurisdiccional a cargo de la Jueza cautelar, al amparo de los arts. 54.1 y 279 -control jurisdiccional- o 167 y ss. -actividad procesal defectuosa- del CPP; y, 2) La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, desarrolló reglas y subreglas para la aplicación del principio de subsidiariedad, encontrándose la presente acción de defensa dentro de las causales de improcedencia previstas en los arts. 53.1 y 54.I del CPCo, toda vez que el accionante no agotó las vías idóneas de reclamación intraprocesal.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- Fragmento 2
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- no establece otra medida procesal que el Juez pueda ejercer u optar -a no ser la conminatoria- para hacer cumplir el plazo de duración de la fase preliminar, pues existe un vacío legal al respecto
- II.3. Análisis del caso concreto concreto
- b)
- d)