AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 8
En el presente caso, la accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, a la defensa y “a la seguridad jurídica”; toda vez que, mediante Resolución 389/2016, se rechazó el incidente de nulidad de obrados que planteó, y pese a ser apelado, fue confirmado por Auto de Vista D-507/2017, sin explicar las razones fáctico legales para dicha determinación, cuando en el incidente planteado expuso varios defectos procesales por los que correspondía disponerse la nulidad de obrados; sin embargo, el citado Auto de Vista únicamente respondió sobre la citación a través de edicto de su fallecido esposo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto