AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA

Fecha: 12-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de junio de 2019, cursante de fs. 1500 a 1510, la accionante manifiesta que el 29 de abril de 2011, al fallecimiento de su esposo Julio Vicencio Choque, su persona conjuntamente a sus hijas y esposo e hijos de una de sus hijas ya fallecida, interpusieron demanda de división y partición de la superficie de 23.336.00 m2 perteneciente a su difunto conyugue; ante lo cual, el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 188/2012 de 4 de octubre, declarando probada la demanda.

Añade que, por esa razón prosiguieron con los trámites de urbanización del lote de terreno; sin embargo, en un acto de mala fe, Juan Mario Siñani Quisbert aprovechando que contaba con la escritura pública “3603/97”, en colusión con el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Segundo de El Alto del citado departamento, interpuso demanda de usucapión decenal en contra suya y su difunto esposo, proceso donde se cometió varios actos fuera de lo establecido por la norma procesal civil, puesto que mediante Sentencia 255/2012 de 10 de agosto, se declaró probada la demanda también a favor de Mario Sergio Siñani Quiroga y Adrián Félix Siñani Sandy, confiriéndoles derechos sobre el bien inmueble objeto del litigio, cuando dichas personas únicamente se apersonaron al proceso como terceristas coadyuvantes y no como codemandantes.

Asimismo señala que, la partida de Derechos Reales (DD.RR.) sobre la cual se interpuso la demanda de usucapión tiene una superficie de 10.000 m2; empero en Sentencia se declaró probada sobre un total de 24.120 m2, además de haberse dispuesto la creación de nuevas matrículas y no así la cancelación de la partida          a nombre del demandado, dejando entonces subsistente la partida y superficie a nombre de su fallecido esposo -Julio Vicencio Choque-, creándose nuevas matrículas con una superficie que no existe, con la cual se está avasallando sus lotes de terreno.

Entre Juan Mario Siñani Quisbert -demandante del proceso de usucapión decenal- y su persona existía otro proceso civil sobre cumplimiento de obligación interpuesto con anterioridad ante el mismo Juez nombrado; por lo que, Juan Mario Siñani Quisbert conocía su domicilio real y procesal; sin embargo, éste declaró desconocerlo con el fin de ocultar su existencia en colusión con el entonces Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, quien no cumplió con averiguar su domicilio real antes de disponer la citación mediante edictos, logrando de esa manera que se ejecutoríe la ilegal sentencia, lo cual fue de su conocimiento y de sus hijas cuando la usucapión ya se encontraba inscrita en DD.RR., razón por la que presentaron incidente de nulidad de obrados, el que fue declarado improbado por Resolución 389/2016 de 8 de junio.

En la indicada resolución, refirió que la partida del bien inmueble demandado estaba a nombre de su difunto esposo y que por eso únicamente correspondía notificarlo a él a través de edictos tras su fallecimiento; no se respondió todos los argumentos de su incidente y no se valoró todas las pruebas diligenciadas; por lo que, interpusieron recurso de apelación acusando como uno de los agravios la evidente falta de fundamentación y motivación, el mismo que fue resuelto por Auto de Vista D-507/2017 de 30 de noviembre, confirmando la resolución apelada, sin explicar las razones fáctico legales por las cuales consideraron que la Resolución 389/2016 se encuentra suficientemente motivada, cuando claramente en el incidente de nulidad se expuso varios defectos procesales por los que correspondía disponerse la nulidad de obrados; empero, el nombrado Auto de Vista solo respondió a la citación realizada por edictos de su fallecido conyugue, vulnerando sus derechos constitucionales.