AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 9
Ahora bien, es pertinente tomar en cuenta lo descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, donde se señala que el plazo máximo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, cuyo cómputo inicia desde la comisión de la lesión alegada o desde la notificación con la última decisión en la vía correspondiente; empero, cuando existe una solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, dicho término inicia desde su notificación con la resolución que la resuelva, sea que se conceda o rechace la solicitud; bajo ese marco, se tiene que en el presente caso el Auto de Vista D-507/2017, fue complementado mediante Auto de 17 de mayo de 2019 cursante a fs. 1497, y siendo que ésta última resolución fue notificada a la ahora accionante el 28 del citado mes y año (fs. 1498), se advierte que la interposición de la presente acción tutelar contempló el plazo de seis meses previsto en los arts. 129.II y 55 del CPCo, por haber sido formulada el 7 de junio del nombrado año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto