Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 08/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 1512 a 1513, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que la accionante denuncia como último acto ilegal vulneratorio de sus derechos el Auto de Vista D-507/2017, que le fue notificada el 15 de noviembre de 2018, y la presentación de la acción tutelar es de 7 de junio de 2019, transcurriendo más de los seis meses que determina el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), precluyendo de esa forma su derecho a acceder a la vía constitucional, lo que impide se pueda ingresar al análisis de fondo de la acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto