AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2019-RCA
Fecha: 12-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Por otro lado, corresponde referir que en situaciones similares la Comisión de Admisión de este Tribunal, precisó que: “…los Vocales hoy demandados, declararon ‘no ha lugar’ a la enmienda y complementación del Auto de Vista 001/2013, dicho fallo fue notificado al accionante el 24 del mismo mes y año (fs. 61); en tal sentido, estipula el art. 55.II del CPCo, al señalar que: ‘Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial y administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace’, el computo del plazo para la interposición de esta acción tutelar se computa desde la notificación efectuada el 24 de octubre del citado año.
En mérito al desarrollo efectuado, la acción de amparo constitucional fue planteada el 25 de abril de 2014, por lo cual, no se presenta la causal de improcedencia; más aún, teniendo en cuenta que Waldo Juan Ríos Pozo -hoy accionante- acreditó ser una persona de la tercera edad, ingresando al grupo de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las personas adultas mayores que reclaman derechos constitucionalmente protegidos” (AC 0154/2014-RCA de 24 de junio); es decir que, el cómputo de plazo de los seis meses de la presente acción tutelar, inicia desde la notificación con la resolución que conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda, consiguientemente la impetrante de tutela cumplió con el principio de inmediatez, al interponer la acción de defensa dentro del plazo previsto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- se computa desde la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; y en caso de haberse solicitado complementación y enmienda, desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto