AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
1)
Mencionan que: 1) Al rechazar la acción de defensa no se fundamentó ni motivó, ante lo cual, es incongruente la determinación asumida por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, es así que, para que exista vías de hecho, no necesariamente debe existir violencia como sostiene la nombrada Sala Constitucional; además, no se tomó en cuenta que la acción de defensa es una garantía constitucional, mediante la cual se persigue la tutela de los derechos vulnerados, con la finalidad de proteger a las personas contra los excesos, abusos y arbitrariedades de funcionarios públicos, autoridades y personas particulares, como es su caso; y, 2) Consideran que en el presente caso se demostró la existencia de vías de hecho, al no permitirles que su programa salga al aire por el tiempo de dos horas como estaba previsto, igualmente, les desalojaron de las oficinas del Canal de Televisión “FACETAS TV”, provocando con ello un daño irreparable e irremediable, puesto que, les dejaron sin trabajo y sin la opción de cumplir con sus auspiciadores, transgrediendo de esa manera el contrato suscrito entre partes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR