AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
Fragmento 8
La Sala Constitucional Tercera del departamento del departamento de Santa Cruz por Resolución 147 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: i) La demanda tutelar básicamente se sustenta en el hecho de que presumiblemente se incurrió en el delito de despojo, siendo que esta acción de defensa sólo tutela derechos fundamentales; asimismo, no debió utilizarse el término de querellado ni parte civil; y, ii) Tampoco se demostró la existencia de vías de hecho para prescindir de la subsidiariedad; el Acta Notarial que se adjunta, no refleja que en aquella ocasión se hubiese suscitado hechos violentos, al contrario, existen actos consentidos, al no haber reclamado que su programa salga al aire, además, sobre la denuncia por despojo, ya se tiene iniciada una acción penal en la vía ordinaria, en la que podría hacer prevalecer sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR