AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 17 a 23, los accionantes refieren que, en su calidad de propietarios del programa televisivo “PROFESIONALES DEL ESPECTACULO” el 17 de mayo del citado año, suscribieron un contrato por la compra de un espacio televisivo, con la empresa Productora de Excelencia Integral PROEX SRL, que a la vez es propietaria del Canal de Televisión “FACETAS TV”, siendo su representante legal José Daniel Villarroel Chávez. La relación contractual consistía en el uso del indicado Canal por espacio de dos horas diarias -14:00 a 16:00- de lunes a viernes, con vigencia de un año, del 10 de junio de igual año al 9 de junio de 2020, con un canon mensual de alquiler de $us1 500.- (Un mil quinientos dólares estadounidenses).
El 13 de junio del referido año, antes de difundir su programa, los abogados y guardaespaldas de la nombrada Productora, arguyendo que cumplían órdenes del Directorio, no les permitieron ingresar a su set sin darles explicación alguna, habiendoles “despojado” de su escenario fijado para su espacio televisivo, actitud que consideran antijurídica y tipificada en el art. 351 del Código Penal (CP), vulnerando su derecho de posesión respecto a dicho set, además, de incumplirse el contrato que suscribieron. El “17” del mes y año aludidos, se apersonaron a dicho Canal de televisión para realizar un inventario; sin embargo, no les permitieron ingresar, hecho que fue plasmado en el acta labrada por un Notario de Fe Pública, documental que adjuntan a la presente demanda, incumpliendo de esa manera las cláusulas decimoprimera y decimotercera numeral 3) del señalado contrato.
Alegan que, les dejaron sin trabajo; y consiguientemente, al personal que contrataron, de donde devendrán demandas laborales, así como, la responsabilidad que tienen con sus auspiciadores. El hecho de despojarles de su set, lesiona su derecho a la posesión, por todo ello, sostienen que se incurrió en vías de hecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR