Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.2.
Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la dignidad, a la posesión “despojo”, al cumplimiento del contrato, al debido proceso en sus tres dimensiones, a la defensa, a dedicarse a cualquier actividad lícita, a la no discriminación, a no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la honra, honor, propia imagen y dignidad, a dedicarse al comercio o actividad lícita; y, los principios de seguridad jurídica, el acceso a la justicia y a la tutela judicial pronta y efectiva; citando al efecto los arts. 13.I; 14.I, II y III; 15.I y III, 21.2 y 5; 22; 46.II, 47.I; 115.II; 117.I; 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR