AUTO CONSTITUCIONAL 0216/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
Fragmento 4
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 147 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 25 a 26 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda tutelar se sustenta en el hecho de que presumiblemente se habría incurrió en el ilícito de despojo, lo cual desnaturaliza esta acción de defensa; dado que, no considera delitos, sino únicamente la vulneración de los derechos fundamentales; asimismo, no existe la parte de querellado, como se expone en el Otrosí 6°, tampoco, la parte civil para el resarcimiento de daño como se pide en el Otrosí 5° del memorial de 24 de igual mes y año; b) Los accionantes no demostraron la existencia de vías de hecho para prescindir del principio de subsidiariedad, tal es así que, el Acta Notarial de 17 del mismo mes y año, refiere que en quince minutos podrían retirar sus pertenencias, pero no llegó nadie en ese tiempo, circunstancia que no refleja que hubiesen actos violentos; y, c) Se tiene actos consentidos, al no haber reclamado que su programa salga al aire; es más, de la “…revisión del sistema NUREJ…” (sic), se tiene iniciada una acción penal por despojo que ingresó el 18 del citado mes y año, pudiendo hacer valer sus derechos en la vía ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- Fragmento 8
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR