AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, emitió el decreto de 10 de mayo de 2019, cursante a fs. 9, por el que dispuso que con carácter previo, la accionante: a) Señale los datos básicos para reconocer a la autoridad demandada en observancia a lo determinado por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Identifique de manera concreta cuál es el acto vulneratorio de sus derechos y atribuible al demandado en esta acción; y, c) Cumpla con el art. 33.4 y 5 del precitado Código, estableciendo ordenadamente los hechos supuestamente lesivos, y especificando los derechos que considera lesionados o aclarando en todo caso las razones por las que considera que se transgredió su derecho a la defensa y se desconoció el principio de seguridad jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- sin la fecha limite para realizar algún reclamo, en la parte posterior del mismo, tal como se entrego a otras personas
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- concluyó que al ser éste un derecho imprescriptible en mérito al art. 53 de la Constitución Política de ese país de 1991, la inmediatez no puede ser entendida como un requisito de procedencia severo en este caso en particular