AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0217/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

improcedencia

La nombrada Sala Constitucional mediante Resolución 35/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 15 a 16, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante identifica como acto lesivo la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 021/2019; sin embargo, no se advierte que la misma tenga carácter de resolución administrativa de conformidad a los alcances del art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al contrario, se traduce en un acto de comunicación que responde al memorial presentado el 26 de febrero de 2019, habiendo conocer a la peticionante de tutela que tenía el plazo de treinta días calendario, posteriores a conocer el resultado del procedimiento automático, para efectuar la renuncia y poder acogerse al Sistema Manual de Compensación de Cotizaciones; habiendo sido la impetrante de tutela notificada con el Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático tipo Global 0015383 el 2 de octubre de 2002; y, 2) El plazo de la inmediatez no puede ser computado desde que la accionante tuvo conocimiento de la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 021/2019, pues no se constituye en el elemento material que lesiona los derechos alegados como transgredidos; en ese orden, esa Sala Constitucional advierte que la parte impetrante de tutela al no presentar renuncia al procedimiento automático con el que fue emitido el Certificado de Compensación de Cotizaciones antedicho, dejó precluir su derecho para activar la acción de amparo constitucional, puesto que tomó conocimiento del indicado Certificado en la fecha precitada, ello al margen de poder acogerse al procedimiento manual, por lo que inobservó el plazo previsto en el art. 55 del CPCo, no pudiendo la justicia constitucional estar abierta de forma indefinida.

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, una vez subsanada la observación realizado a través del decreto de 10 de mayo de 2019 (fs. 9), emitió la Resolución 35/2019 del mismo mes y año (fs. 15 a 16), declarando la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, toda vez que la nota CITE: SENASIR UCC-JCC 021/2019, no adquiere el carácter de una resolución administrativa de conformidad al art. 27 de la LPA, y además, el cómputo de la inmediatez no podría ser contado desde que la impetrante de tutela tuvo conocimiento de la misma sino desde el 2 de octubre de 2002, fecha en la que tomó conocimiento del Certificado de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Automático tipo Global 0015383, pudiendo la nombrada renunciar al procedimiento automático y acogerse al manual, dejando precluir su derecho de activar la acción tutelar.