Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ
Fecha: 03-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27.III del Código Procesal Constitucional; resuelve: CONFIRMAR el Auto Constitucional 0031/2018-CA de 15 de febrero; y en consecuencia, RECHAZAR el recurso de queja presentada por Soledad Solana Molina Pereira, demandando la inconstitucionalidad de la frase “…no admite incidente o excepciones, excepto la de prescripción, cosa juzgada e incompetencia…” del art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
- recurso de queja
- ya que la accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se los considera contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales identificados, habiendo la accionante omitido realizar tal contrastación
- no se llegó a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, así en el presente caso, los alegatos formulados en la demanda se refieren más bien a cuestionar la ausencia de tipicidad
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional como causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional, como causal de rechazo, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque solo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional
- cuando carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR