AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ

Fecha: 03-Jul-2019

II.3.    Análisis del recurso de queja

           Así, tanto en su demanda principal como en el recurso de queja que se analiza, la accionante hizo cita textual de los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, para luego exponer los motivos por los que la norma impugnada sería contraria al texto constitucional; describiendo los argumentos de los incidentes y excepción que planteó dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, para concluir que éstos serán declarados inadmisibles en aplicación de la norma objeto de control normativo, no obstante que a través de ellos, denuncia la existencia de actos nulos y la imprecisión de los elementos tipificantes de las faltas que se le atribuyen; lo que generaría restricción de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

           En ese orden, es evidente que la recurrente expone como fundamento jurídico constitucional de su pretensión, la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, aduciendo que al estar prohibido por el art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la LOMP, la interposición de los incidentes y excepción que planteó, a través de los cuales deslindaría la responsabilidad administrativa que se le endilga; sin embargo, la accionante omitió efectuar el contraste de la norma en cuestión con los preceptos constitucionales invocados, tal es así, que tanto en su demanda principal como en el recurso de queja se limita a transcribir los preceptos constitucionales, sin indicar en qué radicaría la supuesta contradicción entre el artículo cuestionado y la Norma Fundamental, limitándose a señalar la vulneración de sus derechos.

           De modo que, la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Soledad Solana Molina Pereira, carece de precisión en los cargos de inconstitucionalidad, puesto que no explica los motivos por los cuales la norma en concreto resulta contraria a la Constitución Política del Estado, lo que evidenció que sus argumentos no eran suficientes como para generar una duda razonable sobre la inconstitucionalidad del artículo impugnado; tal como se advirtió en el AC 0031/2018-CA, en el que además se precisó que la entonces accionante, tampoco estableció en qué medida la decisión que adoptará a la autoridad administrativa, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada.