AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ
Fecha: 03-Jul-2019
I.2. Síntesis de la solicitud de parte
Aseveró que no es evidente que la acción de inconstitucionalidad concreta que interpuso carezca en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales, como refiere el AC 0031/2018-CA, aduciendo que en el numeral 4 del memorial de su demanda, efectuó una correcta identificación de la norma impugnada, refiriendo que la frase del artículo 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la LOMP, es contraria a los arts. 115.II. 116.I, 117.I, 119.II, 120.I y 178.I de la CPE, por cuanto dicho precepto, limita su derecho a la defensa, al excluir del procedimiento el planteamiento de los incidentes y excepción que presentó en el proceso disciplinario que se sigue en su contra, los que por aplicación inevitable de esa norma en cuestión, serán declarados inadmisibles.
Agregó, –haciendo cita nuevamente del memorial de su demanda–, que opuso los incidentes de nulidad del auto de apertura de juicio administrativo y del sumario administrativo, así como la excepción de falta de acción, cuya resolución incide en la decisión final que irá a tomar la autoridad disciplinaria, porque determinarían si incurrió en las faltas que se le endilgan. Sin embargo, al estar excluidas del procedimiento por disposición de la norma impugnada, se le obliga a que haga uso limitado de su derecho a la defensa; cuestiones sobre las que sustenta el cuestionamiento de constitucionalidad.
- recurso de queja
- ya que la accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se los considera contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales identificados, habiendo la accionante omitido realizar tal contrastación
- no se llegó a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, así en el presente caso, los alegatos formulados en la demanda se refieren más bien a cuestionar la ausencia de tipicidad
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional como causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional, como causal de rechazo, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque solo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional
- cuando carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR