AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ
Fecha: 03-Jul-2019
II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
El art. 27.III del CPCo, establece la posibilidad de impugnar a través del recurso de queja, el auto constitucional de rechazo emitido por la Comisión de Admisión; el que deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de setenta y dos horas computable a partir de su notificación y resuelto en el plazo de cinco días. Entendiéndose, que el recurso de queja deberá contener la argumentación correspondiente, respecto a las razones por las que el recurrente considera que su demanda debió ser admitida, precisando los errores en los que hubiera incurrido la Comisión de Admisión, al rechazar su demanda.
En ese orden y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida, entre otros, en los Autos Constitucionales 0003/2015-RQ de 27 de abril y 0009/2017-RQ de 12 de diciembre, compele al Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar si los argumentos que sustentan el rechazo dispuesto por la Comisión de Admisión, se hallan dentro del marco normativo, circunscribiendo su pronunciamiento, a los cuestionamientos formulados por la parte recurrente y si efectivamente concernía la admisión.
- recurso de queja
- ya que la accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto legal, es imprescindible precisar los razonamientos por los cuales se los considera contrarios a cada uno de los preceptos constitucionales identificados, habiendo la accionante omitido realizar tal contrastación
- no se llegó a generar duda razonable sobre la inconstitucionalidad planteada, así en el presente caso, los alegatos formulados en la demanda se refieren más bien a cuestionar la ausencia de tipicidad
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- II.1. Naturaleza y objeto del recurso de queja
- II.2. La falta de fundamentación jurídico constitucional como causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- La ausencia de fundamento jurídico constitucional, como causal de rechazo, permite realizar un control de admisibilidad orientado a precautelar el objeto del recurso constitucional que pretende activarse, porque solo es coherente con la jurisdicción constitucional, abrir un trámite sobre aquellas causas que se enmarquen dentro de los presupuestos, alcances, finalidad y ámbito de protección que brinda determinado recurso o acción constitucional
- cuando carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del recurso de queja
- CONFIRMAR