AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2019-RQ

Fecha: 03-Jul-2019

cuando carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional

Acotando el citado entendimiento, a través del AC 0001/2019-RQ de 5 de junio, se estableció que: “…la exigencia de fundamentación no implica que la fundamentación deba ser extensa o erudita, sino que sea clara, cierta, precisa, pertinente y suficiente para generar la duda razonable de inconstitucionalidad de la norma; pues la acción sólo puede ser rechazada cuando carezca de absoluto fundamento jurídico constitucional. Entonces, en atención a los razonamientos formulados precedentemente, se tendrá por cumplido el deber de fundamentación jurídico constitucional de la acción de inconstitucionalidad cuando la misma tenga: a) Claridad, puesto que la carga argumentativa debe estar guiada por un hilo conductor, libre de expresiones oscuras y contradictorias; b) Certeza, dado que los cargos de incompatibilidad deben recaer sobre disposiciones normativas en vigencia, salvo que la norma derogada o abrogada continúe generando efectos jurídicos; c) Precisión de los cargos de inconstitucionalidad con relación a la disposición legal considerada inconstitucional, en oposición a una argumentación ambigua e imprecisa, que explique los motivos por los cuales la norma en concreto resulta contraria a la Constitución y/o el bloque de constitucionalidad; y, e) Suficiencia, en el entendido que la carga argumentativa genera una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma. De ello se desprende que la elucubración general, la formulación vaga, abstracta y global de los motivos, importa el incumplimiento de este requisito” (las negrillas nos corresponden).