Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 24-Jul-2019
CORRESPONDE A LA DCP 0052/2019 (viene de la pág. 12).
texto ordenado de su proyecto de Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los términos de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0016/2017 de 10 de marzo; 0223/2015 de 16 de diciembre; y, 0011/2013 de 27 de junio y la presente Resolución, para que en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional sea sometido a referendo, teniéndose presente que cualquier modificación posterior al texto del referido proyecto, será de única y exclusiva responsabilidad del mencionado Órgano Deliberativo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés con la Norma Suprema
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- Artículo 27º (Atribuciones del Concejo). I.
- Fundamento de la DCP 0016/2017.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- sin cuyo requisito carecen de validez
- III.
- CORRESPONDE A LA DCP 0052/2019 (viene de la pág. 12).