Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 24-Jul-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante a fs. 612 y vta., Silvia Choque Zoaca, Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, presentó el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la nombrada Entidad Territorial Autónoma (ETA), señalando que el mismo contiene las modificaciones realizadas de acuerdo a lo establecido en la DCP 0016/2017 de 10 de marzo, a objeto de continuar con su proceso autonómico y materializar la vigencia de su norma institucional básica, por lo que presenta nuevamente dicho proyecto para su declaratoria de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés con la Norma Suprema
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- Artículo 27º (Atribuciones del Concejo). I.
- Fundamento de la DCP 0016/2017.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- sin cuyo requisito carecen de validez
- III.
- CORRESPONDE A LA DCP 0052/2019 (viene de la pág. 12).