DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019

Fecha: 24-Jul-2019

Observancia de la resolución precedente.-

Observancia de la resolución precedente.- Sobre el particular, se tiene que en el artículo reformulado ya no establece que el Concejo Municipal de San Andrés fiscalizará al órgano ejecutivo municipal, sus servidores y empresas públicas a través del Alcalde, estableciéndose un enunciado genérico sobre el ejercicio de su facultad fiscalizadora, de donde se infiere que este numeral fue adecuado conforme lo determinó la DCP 0016/2017.

Observancia de la resolución precedente.- El estatuyente municipal de San Andrés reformuló el precepto analizado, estableciendo que el legislativo municipal designará al Concejal que ejercerá el cargo de Alcalde de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato después de cumplida la mitad de su gestión, adecuándose esta disposición a lo establecido por la DCP 0016/2017.

Observancia de la resolución precedente.- Sobre el particular, se tiene que en el artículo reformulado, el estatuyente municipal de San Andrés suprimió la frase “…sin cuyo requisito carecen de validez…”; asimismo, tampoco refiere que los oficiales mayores cumplan ordenanzas, por lo que se tiene que esta disposición fue reformulada conforme lo determinó la resolución precedente.