DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 24-Jul-2019
Observancia de la resolución precedente.-
Observancia de la resolución precedente.- Sobre el particular, se tiene que en el artículo reformulado ya no establece que el Concejo Municipal de San Andrés fiscalizará al órgano ejecutivo municipal, sus servidores y empresas públicas a través del Alcalde, estableciéndose un enunciado genérico sobre el ejercicio de su facultad fiscalizadora, de donde se infiere que este numeral fue adecuado conforme lo determinó la DCP 0016/2017.
Observancia de la resolución precedente.- El estatuyente municipal de San Andrés reformuló el precepto analizado, estableciendo que el legislativo municipal designará al Concejal que ejercerá el cargo de Alcalde de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato después de cumplida la mitad de su gestión, adecuándose esta disposición a lo establecido por la DCP 0016/2017.
Observancia de la resolución precedente.- Sobre el particular, se tiene que en el artículo reformulado, el estatuyente municipal de San Andrés suprimió la frase “…sin cuyo requisito carecen de validez…”; asimismo, tampoco refiere que los oficiales mayores cumplan ordenanzas, por lo que se tiene que esta disposición fue reformulada conforme lo determinó la resolución precedente.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés con la Norma Suprema
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- Artículo 27º (Atribuciones del Concejo). I.
- Fundamento de la DCP 0016/2017.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- sin cuyo requisito carecen de validez
- III.
- CORRESPONDE A LA DCP 0052/2019 (viene de la pág. 12).