DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 24-Jul-2019
En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
Respecto a los estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales que fueron reformulados en razón a una resolución constitucional en control previo de constitucionalidad, la DCP 0067/2018 estableció que: «…el art. 271 de la CPE, mandó que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas; por su parte, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), estableció que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”; en ese entendido se tiene que este Tribunal cuenta con atribuciones para devolver al estatuyente su proyecto de norma institucional básica cuando contenga observaciones, que en control de constitucionalidad, no son otras que las declaraciones de incompatibilidad con la Norma Suprema respecto a determinados artículos, así también lo prevé el art. 120 del CPCo el cual determina lo siguiente: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el Proyecto de acuerdo con la Constitución Política del Estado. En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad”.
Es así que efectuado el control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, el estatuyente deberá reformular aquellos preceptos que hayan sido declarados incompatibles por este Tribunal, para que una vez modificados sean presentados nuevamente ante la justicia constitucional promoviendo un nuevo control de constitucionalidad; no obstante de ello, el deliberante municipal también podrá suprimir artículos de su proyecto de norma institucional básica, aspecto que no merecerá control previo de constitucionalidad, puesto que no se contaría con objeto para efectuar el respectivo test, por cuanto carecería de un texto normativo que sea confrontable con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- En este caso, y cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia, el Proyecto deberá ser objeto de un nuevo control de constitucionalidad
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles; (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados,
- reformulados
- III.3. Contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés con la Norma Suprema
- así como designar al concejal/a que ejercerá el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal de manera definitiva en caso de renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva
- Artículo 27º (Atribuciones del Concejo). I.
- Fundamento de la DCP 0016/2017.-
- Observancia de la resolución precedente.-
- Contraste.-
- sin cuyo requisito carecen de validez
- III.
- CORRESPONDE A LA DCP 0052/2019 (viene de la pág. 12).