ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0514/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 18 de enero de 2019, cursante de fs. 58 a 62, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El análisis de la acción se limitó al examen de la Resolución Jerárquica FDC/OVEIS 180/2018-A de 22 de mayo, porque el Fiscal Departamental de Cochabamba es el llamado a revisar las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia; y, 2) La Resolución analizada respondió a los puntos cuestionados en la impugnación presentada por la impetrante de tutela; toda vez que, con relación a la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo, para su configuración se requiere inexcusablemente impedir, obstaculizar o restringir la libertad de trabajo, profesión, oficio, comercio o industria, y la demandante de tutela no acompañó documentación que acredite la existencia de una actividad comercial como el Número de Identificación Tributaria (NIT). En relación, al delito de desobediencia a la autoridad, cabe señalar que ambos denunciados eran parte del Directorio del Shopping Sofer pero dejaron de ser parte del mismo el 31 de octubre de 2010, cuando se eligió un nuevo directorio precedido por Elizabeth Fátima Orellana Guzmán, a quien se realizaron las conminatorias judiciales; concluyendo que el fallo cuestionado está debidamente fundamentado y motivado, manifestándose sobre los puntos objetados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- REVOCAR
- MAGISTRADO