ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0514/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
Fragmento 13
La impugnación fue resuelta mediante la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 180/2018-A de 22 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental de Justicia de Cochabamba, Oscar Ivens Vera Espinoza -codemandado- que ratificó la Resolución de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso, con los siguientes fundamentos: 1) Con referencia al delito de atentados contra la libertad de trabajo, el tipo penal involucra la potestad y facultad de elegir un trabajo según las condiciones y aptitudes relacionadas a cada individuo, su tiempo de trabajo, sus condiciones económicas y el mejor interés que le signifique la prestación de su trabajo a cambio de un sueldo o salario. El atentar contra ese derecho, involucra no permitirle a una persona trabajar, sea en la actividad que fuere, de modo arbitrario o ilegitimo, obstaculizando o restringiendo su derecho. En el presente caso, no se demostró objetivamente cómo los denunciados hubieran impedido, obstaculizado o restringido la libertad de trabajo de la denunciante, ya que no se acreditó que la querellante hubiera estado ocupando dicha tienda comercial y desarrollando en la misma una actividad comercial; además, que no se acompañó documentación que acredite la existencia de una actividad como la existencia del NIT; por lo que, al no acreditarse los elementos constitutivos del tipo penal, no se puede emitir una resolución de acusación de manera responsable, pues si bien existe imputación formal, para la misma, solo se requería indicios de probabilidad, cosa que para una acusación no es suficiente; y, 2) Por su parte, el delito de desobediencia a la autoridad, tiene la finalidad de hacer respetar las órdenes y decisiones de un autoridad por más simples o vagas que parezcan; pues, se sanciona la desobediencia a una orden legalmente establecida y dictada por una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y en el caso, ambos denunciados fueron parte del Directorio del shopping Sofer, y los mismos dejaron de ser parte del éste el 31 de marzo de 2010, eligiéndose un nuevo directorio presidido por Elizabeth Fátima Orellana Guzmán a quien se realizaron las conminatorias judiciales para la restitución del local comercial, por tanto el accionar de los denunciados, no se adecúa al tipo penal referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- REVOCAR
- MAGISTRADO