ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0514/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de marzo de 2012, dedujo querella contra la Directiva de la Administración del Shopping Sofer, porque con el argumento que debía por el pago de expensas comunes, le impedían el ingreso al Local Comercial 4, de su propiedad, no obstante existir una orden judicial dictada por el Juez de Instrucción Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de interdicto de adquirir posesión; razón por la que solicitó la imputación formal de Rodrigo Lora Campero, Freddy Bustamante Terrazas, Hugo Mendoza López, Elizabeth Fátima Orellana Guzmán y Elizabeth Vargas, por la comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo e incumplimiento de órdenes judiciales, previstos y sancionados por los arts. 160 y 303 del Código Penal (CP).
El 4 de mayo de 2016, después de cuatro años de desarrollarse la investigación, se emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento, que fue impugnada dentro del plazo legal, emitiendo el Fiscal Departamental, la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 180/2018-A el 22 de mayo de 2018, que ratificó la resolución impugnada, sin contener un análisis ni fundamentación necesaria para sobreseer a los querellados; además, es incongruente porque no existe relación con los antecedentes del proceso, pues no se manifiesta sobre la imputación efectuada contra los querellados, tampoco consideró los medios probatorios que ofreció, al extremo de no hacer mención a las literales que cursan en el expediente del interdicto de recobrar la posesión, donde se encuentra el informe de 28 de noviembre de 2008, que concluyó que los querellados, no le dejaron ejercer su derecho al trabajo, así como los memoriales que denotan la autoría confesa de los éstos sobre el incumplimiento de órdenes judiciales, no justificó porque esa prueba no podía ser valorada; existiendo por lo mismo un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad de la prueba, pues si éstas hubieran sido compulsadas conforme a dichos principios se tendría un resolución de imputación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- III.2.
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- denegado
- REVOCAR
- MAGISTRADO