ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
i)
Es así, que en el ámbito administrativo, a partir de los principios de legalidad y presunción de legitimidad, de buena fe, proporcionalidad e informalismo, se concluye que: i) Toda la actividad administrativa está siempre limitada por la Constitución Política del Estado y las leyes; ii) Los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente; iii) Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales; es decir, que los medios utilizados tienen que ser adecuados y necesarios para lograr el cumplimiento de los fines de la norma, debiendo ponderarse los aspectos favorables y desfavorables para los derechos del administrado, así como para los fines de la administración, especialmente en las resoluciones o decisiones que lo involucren; y, iv) Las decisiones y resoluciones de la administración son impugnables a través de los recursos administrativos previstos en la ley, los cuales deben ser interpretados a partir del principio de informalismo, expresamente señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como del principio de favorabilidad y dentro de éste, del principio pro actione. Entendimiento también asumido en la SCP 0429/2018-S2 de 27 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 13
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo.
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la presunción de inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 26
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo