ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.3.
II.3. Se tiene Resolución 008/2018 de 13 de diciembre, emitida por el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, por la que se declaró improbado el recurso de apelación presentado y se confirmó la Resolución 021/2018, con los siguientes fundamentos: a) El apelante no ha llegado a desvirtuar el art. 23 inc l) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, es decir no realizar o haber realizado actividades ilícitas que atenten contra la moral, el buen prestigio y honor institucional policial; y, b) Con relación al art. 23 inc. p) del citado Reglamento, al no haber sido parte de la resolución impugnada, no corresponde ninguna fundamentación al respecto, por cuanto el postulante fue excluido por el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, únicamente por no cumplir el requisito fundamental establecido en el art. 23 inc l) del Reglamento antes mencionado, que como ya se indicó no fue desvirtuado en apelación (fs. 20 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 13
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo.
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la presunción de inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 26
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo