ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de miembro de la Policía Boliviana, se presentó a la convocatoria de ascensos a generales, en la entrevista le informaron que tenía una denuncia en su contra en la Dirección Departamental de Investigación Interna Policial (DIDIPI) de La Paz; razón por la cual, sería excluido del proceso de calificación, habiéndole notificado con la Resolución 021/2018 de 11 de diciembre, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos, que de manera dolosa afirma que incurrió en una causal de exclusión porque supuestamente cometió un acto ilegal; y, que según Informe 17/18 de 8 de diciembre de 2018, emitido por el Encargado de sistemas e Informática de la Fiscalía General Policial, existiría un proceso en su contra en etapa de investigación.
Interpuso recurso de apelación contra de la referida Resolución, alegando en lo principal que se lo estaba excluyendo ilegalmente del proceso de calificación, por cuanto no existía un proceso en su contra con acusación en materia disciplinaria, o una sentencia ejecutoriada en materia penal, tal cual establece el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; por otra parte, también alegó que conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, las denuncias o investigaciones no pueden considerarse como antecedentes.
Sin embargo, el Consejo de Apelación, mediante Resolución 008/2018 de 13 de diciembre, confirmó la Resolución impugnada, señalando que en el recurso planteado se mencionaron normas de la Ley Orgánica de La Policía Boliviana y la Constitución Política del Estado, sin que sean vinculantes a su caso, sosteniendo que el solo hecho de contar con una denuncia era razón suficiente para excluirlo del proceso de ascenso al grado de generales, sin especificar qué falta o delito habría supuestamente cometido o por el cual estaría siendo procesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 13
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo.
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la presunción de inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 26
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo