ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0583/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia, por cuanto dentro del proceso de selección de ascenso a Generales de la Policía Boliviana, fue excluido por el solo hecho de contar una denuncia disciplinaria en su contra, sin tener calidad de acusado o se cuente con sentencia ejecutoriada conforme lo determina la normativa legal aplicable de dicha institución.
Conforme los datos que anuncian en la presente acción de defensa, se evidencia que el impetrante de tutela, se presentó a la convocatoria de ascenso a generales de la Policía Boliviana, proceso en el cual fue excluido mediante Resolución 021/2018, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos de dicha institución, en la cual se indicó que el postulante no habría cumplido con el inc. l) del art. 23 del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, ya que conforme al Informe 17/2018, elaborado por el Encargado de sistemas e Informática de la Fiscalía General Policial, existiría abierto el caso 124/2018, por faltas a la Ley 101, que se encontraría con requerimiento de inicio de investigación disciplinaria.
Ante tal determinación el accionante, por memorial de 12 de diciembre de 2018, presentó apelación contra la Resolución 021/2018, alegando en lo principal que su exclusión resulta ilegal, arbitraria y vulneradora al principio de inocencia, por cuanto la entrevista no era la fase para poder realizar una observación a los requisitos; por otra parte, el hecho que tenga una denuncia abierta en su contra no es causal de inhabilitación por cuanto según el art. 100 de la Ley 101, una denuncia no es considerada como antecedente; y que el art. 23 inc p) del Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, señala claramente que uno de los requisitos, es no tener proceso disciplinario u ordinario en materia penal teniendo la calidad de acusado al momento de la postulación, situación que no acontece en su caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- concedió
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- Fragmento 13
- III.1. El derecho al debido proceso y defensa en el ámbito administrativo.
- Fragmento 15
- i)
- Fragmento 17
- III.2.
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la presunción de inocencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- ,
- Fragmento 26
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo