ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0617/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) En la Resolución impugnada, se realiza una descripción de la sentencia penal pronunciada por el Juzgado de Instrucción Penal Quinto contra el accionante y los Informes Legales que dieron lugar a la emisión de la baja definitiva; sin embargo, no se realiza ninguna exposición o fundamentación respecto a la competencia de la autoridad para asumir tal determinación; es decir, no se indica en base a qué normativa legal la autoridad demandada podía disponer tal sanción, a efectos que el demandante de tutela tenga pleno conocimiento que fue la instancia competente para determinar su baja; por otra parte, tampoco correspondía que ante la complementación solicitada a la Resolución emitida, sea respondida mediante una certificación; y, b) En relación a los derechos sociales del peticionante de tutela, la Resolución impugnada no hace ninguna referencia sobre éstos, y al margen que en audiencia se haya señalado que se debe seguir el tramite previsto por la Ley de Pensiones y que la MUSERPOL en cuanto a los aportes, efectúa un manejo independiente a la Policía Boliviana; dichos aspectos deben estar necesariamente plasmados en el fallo impugnado, a efectos que el impetrante de tutela tenga conocimiento de los mismos y pueda asumir las acciones que en derecho vea correspondientes.

Es así, que en el ámbito administrativo, a partir de los principios de legalidad y presunción de legitimidad, de buena fe, proporcionalidad e informalismo, se concluye que: a) Toda la actividad administrativa está siempre limitada por la Constitución Política del Estado y las leyes; b) Los actos, decisiones y resoluciones administrativas, para tener validez, deben ser dictadas por autoridad competente; c) Las decisiones que asuma la administración, además de ser legales, deben ser proporcionales; es decir, que los medios utilizados tienen que ser adecuados y necesarios para lograr el cumplimiento de los fines de la norma, debiendo ponderarse los aspectos favorables y desfavorables para los derechos del administrado, así como para los fines de la administración, especialmente en las resoluciones o decisiones que lo involucren; y, d) Las decisiones y resoluciones de la administración son impugnables a través de los recursos administrativos previstos en la ley, los cuales deben ser interpretados a partir del principio de informalismo, expresamente señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo, así como del principio de favorabilidad, y dentro de éste, del principio pro actione.